Artículo primero. Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantías para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor al requerido para tales efectos. Los empleados están obligados a efectuar la liquidación y pago de que trata el inciso anterior. Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantías para los mismos fines. Los empleadores podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales, o privadas, en beneficios de sus trabajadores financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantías de los trabajadores beneficiados. Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantías para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas. Aprobados debidamente los planes generales de vivienda de los empleadores o de los trabajadores, no se requerirá nueva autorización para cada pago de liquidaciones parciales del auxilio de cesantías o prestamos sobre éstas.
Decreto 2076 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2076 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.