Las solicitudes a la aduana sobre entrega de mercancía para depositarla en algún almacén general de depósito, se harán de acuerdo con los reglamentos. La mercancía que así se quisiere depositar en tales almacenes será reconocida y aforada, y enseguida se prestará una fianza por una suma igual al doble del valor de los derechos, para responder de que aquélla será retirada del almacén general de depósito dentro del término de dos años y de que se pagarán todos los derechos de aduana y demás gravámenes que sobre ella pesaren. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.