Micelio

Artículo 1

Decreto 2669 de 1977 · Por el cual se reestructura la comisiòn nacional de leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Reestructúrase la composición de la Comisión Nacional de Leche, la cual quedará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.

3.

Un representante del Ministerio de Salud Pública.

4.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, o su delegado.

5.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

6.

Dos representantes de los productores de leche.

7.

Dos representantes de los industriales de la leche.

8.

Un representante de las Cooperativas Lecheras.

Parágrafo 1

A las reuniones de la Comisión asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, un representante de las Asociaciones de Consumidores. También podrán ser invitados a las deliberaciones representantes del sector público o privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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