Artículo primero. Reestructúrase la composición de la Comisión Nacional de Leche, la cual quedará integrada así
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
Un representante del Ministerio de Salud Pública.
El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, o su delegado.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
Dos representantes de los productores de leche.
Dos representantes de los industriales de la leche.
Un representante de las Cooperativas Lecheras.
A las reuniones de la Comisión asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, un representante de las Asociaciones de Consumidores. También podrán ser invitados a las deliberaciones representantes del sector público o privado.