Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Iniciación del procedimiento . Las actuaciones dirigidas a ceder gratuitamente los inmuebles a que se refiere el artículo 58 de la Ley 9º de 1989, se iniciarán de oficio o a petición de parte de la forma prevista en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1997