Modifíquese el numeral 4 del artículo 5° de la Ley 139 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 5°. Condiciones para el Otorgamiento.
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Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del incentivo es propietario, arrendatario, usufructuario, comodatario, tenedor, locatario o cualquier otra posición jurídica que dé cuenta de un vínculo directo soportado documentalmente sobre el inmueble en el cual se va a efectuar la plantación. Cuando se trate de un arrendatario. usufructuario, comodatario, tenedor, locatario o cualquier otra posición jurídica que dé cuenta de un vínculo directo soportado documentalmente sobre el inmueble en el cual se va a efectuar la plantación; el contrato o cualquier documento probatorio debe incluir como objeto de este, el desarrollo del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que debe someterse a aprobación y su término deberá ser igual al necesario para el cumplimiento del Plan. Una vez otorgado el Certificado de Incentivo Forestal, el término del contrato no podrá rescindirse por la persona o personas que sucedan, a cualquier título, al propietario que lo haya celebrado.
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