Micelio

Artículo 6

Ley 60 de 1983 · Por medio de la cual se crea la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así:

Por el Gobernador de Antioquia, o su delegado, quien la presidirá.

Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que ser el Jefe de Planeación del Departamento de Antioquia.

Por un representante, con su respectivo suplente, del señor Presidente de la República.

Por cuatro representantes, con sus suplentes, elegidos libremente por los Concejos de los municipios que integran el rea de la Corporación.

Parágrafo 3

. Los representantes de los Consejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un año, que irán entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre.

Parágrafo 4

La representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo tercero, en tal forma que para el primer periodo en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para el segundo, los cuatro que sigan en lista, y así sucesivamente.

Parágrafo 5

A partir del 1°. de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Municipal respectivo, como principal y suplente.

Parágrafo transitorio

Durante el primer año de existencia de la Corporación llevarán la representación de los municipios en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San Rafael.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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