º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Aviación Militar. Capítulo 39. Del artículo 420. Para vestuario y equipo del personal $25.000.00 Capítulo 41. Del artículo 452. Para pago de pensiones 20.000.00 Suman los contracréditos $45.000.00 Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Al artículo 404. Para vestuario y equipo del personal $25.000.00 Capítulo 41. Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 20.000.00 Suman los créditos $45.000.00
Decreto 2568 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Aviación Militar
Decreto 2568 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.