Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1960 · por la cual se dictan medidas para la defensa del idioma patrio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Academia Colombiana de la Lengua, que será cuerpo consultivo del Gobierno para cuanto se relacione con el idioma y literatura patrios y el fomento de las letras, queda en lo sucesivo exenta de toda clase de impuestos nacionales. Igualmente se declaran libres de impuestos las donaciones que se le hagan, y a partir de 1960 recibirá del Tesoro Público un auxilio no inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales y del cual se tomará lo necesario para la buena organización, conservación, catalogación y administración de la Biblioteca de Antonio Gómez Restrepo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1960