Las Ordenanzas y Acuerdos que versen precisamente sobre presupuestos departamentales y municipales, lo mismo que los proyectos relativos a las materias incluídas en el artículo anterior, dentro de la órbita de las atribuciones constitucionales y legales de las corporaciones correspondientes, podrán aprobarse, igualmente, por mayoría absoluta de votos.
Ley 76 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Ley 76 de 1966 · Por la cual se determinan algunas materias en que basta la mayoría de votos para la aprobación de los proyectos respectivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.