Micelio

Artículo 5

Ley 2 de 1937 · Por la cual se fija el sueldo mínimo del maestro y se dictan disposiciones sobre escuelas primarias y por la cual se aclara y adiciona la Ley 14 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada escuela primaria o complementaria urbana de dos o más grupos tendrá un director y tantos maestros seccionales como años de estudio se cursen en ella. El director tendrá a cargo suyo, además de las funciones de dirección, coordinación y control, la enseñanza de uno de los años escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1937