Micelio

Artículo 60

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares, comprende:

1° Reserva de Primera Clase. 29 Reserva de Segunda Clase.

2° La Reserva de Primera Clase comprende tres grupos:

a)

Los Oficiales retirados del servicio activo, mientras no hayan cumplido la edad de 65 años y estén en condiciones de aptitud física para acudir al llamamiento por convocatoria en caso de movilización;

b)

Las personas que hayan hecho cursos especiales para graduarse como Oficiales de Reserva;

c)

Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, que habiéndose retirado durante el último año de estudios, hayan obtenido el grado de Subteniente de Reserva o su equivalente en la Armada.

2° La Reserva de Segunda Clase está formada, por los colombianos mayores de 13 años, que se encuentren en condiciones físicas y técnicas para desempeñar cualquier cargo de categoría de Oficial en las Fuerzas Militares. ;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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