Para tener derecho a recibir la compensación o pensión establecidas en los artículos 48, 49 y 50 de esta ley, debe acreditarse por los interesados, ya se trate de los herederos a que se refiere el artículo 48 o de los beneficiarios determina por el Artículo 54, las siguientes condiciones:
estado de pobreza;
el hecho de que el oficial fallecido proveía a las necesidades del interesado.