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Artículo 80

Son Funciones De La División De Documentación

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Documentación

a)

Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por las dependencias del Nivel Central;

b)

Recibir, radicar, seleccionar, distribuir y controlar la correspondencia general de la Administración;

c)

Llevar el libro actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudo y discusión de los impuestos y demás documentos bajo su responsabilidad;

d)

Revisar, foliar, criticar, clasificar, codificar y realizar los demás procesos que sean necesarios para el control y manejo interno de los documentos y para el envío a la unidad de Procesamiento Automático de Datos;

e)

Preparar y enviar los documentos y expedientes requeridos por las dependencias de la Administración y de la Dirección General;

f)

Notificar liquidaciones y fallos a los contribuyentes de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central;

g)

Formalizar y llevar el registro y control del flujo de documentos entre las dependencias de la Administración, y entre éstas y el Nivel Central;

h)

Expedir números de identificación tributaria (NIT) y atender a la presentación de Actas Juramentadas, de acuerdo a las normas legales y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central;

i)

Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplen, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963, el 3192 y 3193 de 1963 y el artículo 24 del Decreto 2821 de 1974, y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos respectivos cuando sea procedente confirmarlos;

j)

Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia de administración de documentos, y

k)

Llevar estadísticas sobre tiempos de proceso y recuperación y demás datos sobre el flujo de documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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