Micelio

Artículo 1

Decreto 3191 de 2002 · por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° Transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los costos de nómina que se financiarán por una sola vez, con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, comprenden los siguientes conceptos de gasto registrados en el presupuesto aprobado, que el Departamento haya presentado para fenecimiento de la cuenta a la Contraloría Departamental y que se hayan causado a 31 de diciembre de 2001

1.

Sueldos.

2.

Sobresueldos.

3.

Horas extras y días festivos.

4.

Subsidio o prima de alimentación.

5.

Prima de vacaciones.

6.

Prima de Navidad.

7.

Auxilio de movilización.

8.

Dotación del personal docente.

9.

Ascensos en el escalafón.

10.

Aportes parafiscales.

11.

Aportes patronales del personal docente.

12.

Bonificación especial según el Decreto 707 de 1996.

Parágrafo 1

Solamente se financiarán las cuentas por pagar registradas en el balance a 31 de diciembre de 2001 certificadas por el Contador General del Departamento o quien haga sus veces, según los estados financieros. No se considerarán las deudas por pasivos prestacionales.

Parágrafo 2

En todo caso, solamente se podrán reconocer el régimen salarial y prestacional establecido por la ley, de conformidad con el inciso 3 del artículo 38 de la Ley 715 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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