Los locales en donde han de funcionar las corporaciones electorales deben ser públicos, o sea de libre y fácil acceso a los ciudadanos, y en la puerta de entrada de tales locales se fijará un cartel en que conste la destinación que se les ha dado y las horas de despacho. En caso de duda o diferencias respecto de la condición del local, será únicamente válido lo que decidan los respectivos Consejos Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.