Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1923 · por la cual se ordena la fundación de una Escuela Nacional de Sericicultura y se fomenta esta industria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, el Gobierno tomara las medidas que fueren conducentes para obtener el local en donde ella debe funcionar y para dotarla de todos los útiles, aparatos, maquinarias y demás elementos que sean necesarios tanto para la enseñanza teórica y práctica de cultivo de la morera y de la cría del gusano de seda, como de todo lo que se relaciona con la preparación y utilización de los productos que se obtengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1923