Micelio

Artículo 2

Liquidador

Decreto 1335 de 2014 · por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Liquidador . Con posterioridad al 31 de julio de 2014 y hasta el vencimiento del término establecido por el artículo 1° del presente decreto, la Fiduciaria La Previsora S.A. actuará como liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

Parágrafo 1

El Ministerio de Justicia y del Derecho y Fiduciaria La Previsora S.A. suscribirán un contrato que regule las actividades relacionadas con el cierre definitivo de la liquidación conforme al presupuesto que se autorice para tal fin por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo 2

En la liquidación del contrato suscrito entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiduciaria La Previsora S.A., para efectos de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el presente decreto, en especial las que tienen que ver con la entrega de la información de acuerdo con el avance de depuración logrado por parte de la entidad en liquidación a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – de los bienes que componen el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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