Fundamento de la determinación. La presencia o ausencia de cualquiera de los factores que la Autoridad Investigadora deba tener en cuenta a efectos de pronunciarse sobre la posibilidad de que continúe o se reitere el daño importante dentro de un período de tiempo razonablemente previsible, de suprimirse el derecho definitivo o darse por terminada la aceptación de los compromisos de precios, no la obligan a concluir una determinación positiva sobre la existencia de tal posibilidad.
Las cuantías de las subvenciones que sean de mínimis no constituirán, por sí solas, elementos suficientes para que la Autoridad Investigadora determine que no existe la probabilidad de que la eliminación de un derecho definitivo o la terminación de una aceptación de los compromisos de precios, provoque la continuación o la reiteración de la subvención.
TEXTO CORRESPONDIENTE A