ARTICULO 17. Salvo los casos de conexidad y otras excepciones constitucionales o legales, por cada contravención se adelantara un solo proceso, cualquiera que sea el número de autores o partícipes. Sin embargo, la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no afecte el derecho a la defensa, caso en el cual se procederá conforme a lo previsto por el inciso segundo del artículo 43 del presente Decreto.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Salvo Los Casos De Conexidad Y Otras Excepciones Constitucionales O Legales, Por Cada Contravención Se Adelantara Un Solo Proceso, Cualquiera Que Sea El Número De Autores O Partícipes
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.