Micelio

Artículo 10

Decreto 1027 de 1960 · Por el cual se aprueba el Decreto número 477-bis, de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta, sobre expedición y liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril al 31 de diciembre de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros cuatro (4) meses de este ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las novenas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones. Del quinto mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e, ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal no excederá del producido de las rentas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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