Micelio

Artículo 2

Ley 74 de 1880 · Que adiciona i reforma la 6a de 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2°. Concédese al Establecimiento de los niños desamparados un ausilio de Cinco mil pesos ($5,000) pagaderos en la especie que a bien tenga el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1880