Micelio

Artículo 4

Los Exploradores Que Hubieren Verificado, A Satisfacción Del Gobierno, La Exploración De La Zona Que Se Les Concediere, Cumpliendo Con Todas Las Condiciones Impuestas En El Respectivo Permiso, Tendrán, Desde La Expiración Del Término De Dicho Permiso, Un Plazo De Seis (6) Meses Para Proponer Al Gobierno La Celebración De Un Contrato De Explotación, De Acuerdo Con Las Leyes Sobre La Materia

Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los exploradores que hubieren verificado, a satisfacción del Gobierno, la exploración de la zona que se les concediere, cumpliendo con todas las condiciones impuestas en el respectivo permiso, tendrán, desde la expiración del término de dicho permiso, un plazo de seis (6) meses para proponer al Gobierno la celebración de un contrato de explotación, de acuerdo con las leyes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1919