Micelio

Artículo 4

Decreto 93 de 1961 · Por el cual se crean Comisiones Revisoras del Código Penal, de Procedimiento Penal, y de la legislación Carcelaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los miembros de las Comisiones que no devenguen sueldos del Tesoro Público tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1961