Micelio

Artículo 107

Modificado Por El Decreto 3421 De 1986, Artículo 4: El Artículo 107 Del Decreto 2388 De 1979 Quedará Así: "los Denunciantes De Bienes Vacantes, Mostrencos Y Vocaciones Hereditarias, Una Vez Los Respectivos Bienes Ingresen Real Y Materialmente Al Patrimonio Del Instituto, Tienen Derecho Al Pago De Una Participación Económica, Sobre El Valor Efectivamente Percibido Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo A La Siguiente Escala: Sobre Los Primeros Veinte Millones ($20

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el Decreto 3421 de 1986, artículo 4: El artículo 107 del Decreto 2388 de 1979 quedará así: "Los denunciantes de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, una vez los respectivos bienes ingresen real y materialmente al patrimonio del Instituto, tienen derecho al pago de una participación económica, sobre el valor efectivamente percibido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo a la siguiente escala: Sobre los primeros VEINTE MILLONES ($20.000.000.oo) el treinta por ciento (30%); sobre el excedente de VEINTE MILLONES ($20.000.000.oo) hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) el veinte por ciento (20%) y sobre el excedente de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) el diez por ciento (10%)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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