Modificado por el Decreto 3421 de 1986, artículo 4: El artículo 107 del Decreto 2388 de 1979 quedará así: "Los denunciantes de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, una vez los respectivos bienes ingresen real y materialmente al patrimonio del Instituto, tienen derecho al pago de una participación económica, sobre el valor efectivamente percibido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo a la siguiente escala: Sobre los primeros VEINTE MILLONES ($20.000.000.oo) el treinta por ciento (30%); sobre el excedente de VEINTE MILLONES ($20.000.000.oo) hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) el veinte por ciento (20%) y sobre el excedente de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) el diez por ciento (10%)".
Artículo 107
Modificado Por El Decreto 3421 De 1986, Artículo 4: El Artículo 107 Del Decreto 2388 De 1979 Quedará Así: "los Denunciantes De Bienes Vacantes, Mostrencos Y Vocaciones Hereditarias, Una Vez Los Respectivos Bienes Ingresen Real Y Materialmente Al Patrimonio Del Instituto, Tienen Derecho Al Pago De Una Participación Económica, Sobre El Valor Efectivamente Percibido Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo A La Siguiente Escala: Sobre Los Primeros Veinte Millones ($20
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.