Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidente de la República y de la Red de Solidaridad Social: Escala del Nivel de Ejecución. Grado Asignación Básica 01 163.393 02 173.317 03 183.927 04 195.073 05 207.020 06 219.506 07 232.915 08 247.277 09 262.446 10 278.417 11 295.580 12 313.697 13 333.036 14 352.383 15 374.104 16 397.435 17 422.107 18 442.712 19 470.250 20 499.375 21 530.356 22 558.373 Escala a Nivel Profesional Grado Asignación Básica 23 593.287 24 630.038 25 669.156 26 704.505 27 748.488 28 794.814 29 844.261 Escala a Nivel Gestión Grado Asignación Básica 30 895.012 31 948.622 32 1.005.618 33 1.065.735 34 1.129.758 Escala a Nivel Asesor Grado Asignación Básica 35 1.197.423 36 1.269.253 37 1.345.506 38 1.426.183 39 1.511.809 40 1.602.375 Escala a Nivel de Dirección y Asistencial al Presidente Grado Asignación Básica 41 1.698.669 42 1.800.428 43 1.908.435 44 2.022.945 45 2.144.223 46 2.272.787 47 2.409.157 48 2.553.858 49 2.706.887 50 2.869.284
Decreto 52 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Decreto 52 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Red de solidaridad social y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.