Art. 1º Prohíbese la emisión y circulación de billetes de bonos particulares y de cualquier otro documento ó cédula que tenga por objeto sustituir el papel moneda en la circulación.
Tampoco es permitida la emisión y circulación de libranzas ó billetes expedidos por los Gobiernos departamentales ó municipales de la República.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.