Micelio

Artículo 3

Presentación De Informes

Decreto 3402 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Presentación de informes. Las entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, presentarán la información consolidada con corte trimestral de acuerdo a las siguientes fechas: FECHA DE CORTE: FECHA LIMITE DE PRESENTACION 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO 31 DE JULIO 30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 15 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE

Parágrafo 1

El primer reporte a través del FUT se deberá presentar con fecha de corte 31 de diciembre de 2007.

Parágrafo 2

Las fechas de presentación de la información podrán ser prorrogadas por el Contador General de la Nación, previa autorización de la Comisión Interinstitucional de que trata el artículo quinto (5°) del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3402 de 2007