Micelio

Artículo 10

Decreto 790 de 2003 · por medio del cual se dictan normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supervisión, vigilancia y control. La verificación del cumplimiento de lo previsto en el presente decreto estará a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que además impartirá las instrucciones necesarias para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez y demás disposiciones necesarias, para la aplicación de lo previsto en el presente decreto. Las cooperativas actualmente vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que no estén sujetas a las normas sobre encaje, deberán cumplir con lo previsto en el presente decreto de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia Bancaria. Para efectos del presente decreto, las menciones a la Superintendencia de la Economía Solidaria, se entenderán efectuadas a la Superintendencia Bancaria cuando se trate de estas cooperativas. En todo caso, la respectiva entidad de supervisión deberá efectuar, un seguimiento mensual de los costos de las captaciones de cada una de las entidades de acuerdo con los formatos que se adopten para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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