º. El artículo 3º del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así: Podrán ser usuarios del Fondo Nacional de Garantías las empresas de la Industria de Transformación y del Sector Minero que cumplan los siguientes requisitos
Tener activos totales a 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior entre doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000.00). A partir del 1º de enero de 1984 estos valores se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación registrada en las unidades del valor constante durante el mismo período, certificada por el Banco de la República.
Demostrar la calidad de empresa nacional, entendiéndose por tal aquella cuyo patrimonio neto, es decir, el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenezca a nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%).
Demostrar que no tiene créditos de fomento vigentes con ningún intermediario financiero.