Garantías de no repetición. Las garantías de no repetición han de incluir medidas internas de fortalecimiento propio y medidas externas encaminadas a evitar que las violaciones de que trata el presente decreto se vuelvan a producir. El Estado, en coordinación con las autoridades indígenas, adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no repetición
Garantizar la continuidad en la aplicación de la Directiva del Ministerio de Defensa número 16 de 2006, sobre la forma como la Fuerza Pública se relaciona con los pueblos indígenas. Tal garantía incluirá mecanismos de seguimiento del cumplimiento de tal obligación;
Aplicar mecanismos de prevención y sanción contra cualquier trato discriminatorio a personas, pueblos y organizaciones indígenas en los procedimientos relacionados con el acceso a la justicia, la obtención de atención humanitaria, el retorno a sus territorios o la estabilización socioeconómica en el nuevo lugar de reubicación definitiva o temporal;
Fortalecer la independencia del poder judicial y el conocimiento de los funcionarios de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Jurisdicción Especial Indígena;
Proteger a las autoridades indígenas y a los profesionales, asesores y facilitadores del derecho a la salud, a los educadores y a los facilitadores de otros sectores conexos, así como a los defensores de Derechos Humanos;
Educar, de modo prioritario y permanente, a todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos de los pueblos indígenas y capacitar en esta materia a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la Fuerza Pública;
Diseñar una estrategia para educar en los códigos de conducta, normas éticas, respeto a la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la diversidad y autonomía y, en particular, las normas internacionales a los funcionarios públicos, y entre ellos, al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de los establecimientos penitenciarios, de los medios de información y de los servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales y promover la observancia de estas normas;
Promover mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales, especialmente los interétnicos o los que puedan surgir con población campesina. Para ello se propiciarán espacios interculturales de formación en Derechos Humanos, étnicos y territoriales y en mecanismos de resolución pacífica de conflictos;
Promover la realización de estudios especializados sobre los impactos sociales, culturales, ambientales y económicos que han sufrido los pueblos indígenas como consecuencia del conflicto armado y los factores subyacentes, y sobre la discriminación histórica que han sufrido, a través de becas y otros incentivos para estudiantes y centros de investigación;
Dotar de capacidad jurídica, técnica y financiera al Ministerio Público para promover y acompañar procesos judiciales y de investigación en contra de empresas y funcionarios que hayan contribuido a la violación de los derechos de los pueblos indígenas;
Fortalecer los organismos de control;
Establecer mecanismos efectivos de desminado en los territorios indígenas; 1) Diseñar mecanismos de reincorporación cultural y social de niños, niñas y jóvenes que hayan sido vinculados al conflicto previa consulta con los pueblos afectados; m) Garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas revelen la verdad completa de los hechos y circunstancias de las mismas en los procesos que se adelantan ante la justicia colombiana; n) Difundir información a través de canales y emisoras institucionales de la importancia de los pueblos indígenas en la protección y conservación de la biodiversidad, los recursos y los servicios ambientales y del valor de la diversidad cultural para la Nación; ñ) Proteger de manera real y efectiva a las autoridades y organizaciones indígenas, atendiendo a la diversidad étnica y cultural de los pueblos, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor y el Derecho Propio, así como la posibilidad de ejercer los derechos territoriales. Las medidas de protección deberán velar por el bienestar de las familias de las autoridades protegidas. CAPÍTULO III De las formas específicas de reparación según la modalidad de violación