De La Ley 46 Del Presente Año, Deduciendo E 4 Por 100 Por La Recaudacion, Cuyo Importe Se Distribuirá Entre Los Empleados De Las Aduanas Y Los Del Resguardo En Proporción A Los Sueldos Fijos,sin Acumularlo Á La Oventualidad Que Els Corresponde En Los Derechos De Importacion
Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4.° Las Aduanas distribuirán y entregarán el producto líquido del derecho de internacion de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° de la ley 46 del presente año, deduciendo e 4 por 100 por la recaudacion, cuyo importe se distribuirá entre los empleados de las Aduanas y los del Resguardo en proporción a los sueldos fijos,sin acumularlo á la oventualidad que els corresponde en los derechos de importacion.
Parágrafo
El 10 por 100 del producto líquido, que corresponde al Gobierno de la Unión, se imputará á la renta de internacion de sales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.