Micelio

Artículo 3

Decreto 896 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El artículo 7 del Decreto 2680 de 1993 quedará así: Artículo 7°. Antes del 30 de abril de cada año los alcaldes enviarán al Departamento Nacional de Planeación un informe sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del municipio durante el año anterior. El Departamento Nacional de Planeación elaborará los formularios, con los datos básicos que deben contener dichos informes, los cuales serán distribuidos a todos los alcaldes del país antes del 31 de enero. Para efectos de la liquidación de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, sólo se tendrá en cuenta la información radicada en el Departamento Nacional de Planeación en la fecha prevista en el presente artículo y únicamente en los formularios elaborados por dicho Departamento. Los formularios deben ser firmados por el alcalde y por el Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no tenga dicha secretarla, o por el jefe del órgano que haga sus veces. No será tenida en cuenta la información que no cumpla con los anteriores requisitos. Cuando el municipio reporte ingresos propios superiores a los realmente recaudados y por ello se le hayan transferido mayores recursos de participación, en la vigencia inmediatamente siguiente a la cual se hizo la transferencia, se le aplicarán las deducciones necesarias equivalentes al mayor valor girado debidamente actualizado, sin perjuicio de las acciones de tipo disciplinario, fiscal y penal a cargo de las autoridades competentes. Los errores e inconsistencias en la información reportada darán lugar a las respectivas investigaciones por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo sólo se tendrán en cuenta los formularios remitidos por los alcaldes y radicados en el Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril de cada año".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 896 de 1997