Patrimonio. El patrimonio del EAT estará conformado, entre otros, por las siguientes fuentes:
Los aportes económicos, transferencias y cuotas de las entidades territoriales que lo conforman.
Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Las transferencias o partidas que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
Los productos o beneficios derivados de las actividades desarrolladas en el ejercicio del objeto del EAT.
Los instrumentos de financiación de proyectos que permitan la distribución de cargas y beneficios supramunicipales, subregionales o regionales, como participación de plusvalía por obras públicas, contribución por valorización, pago por servicios ambientales o ecosistémicos y los demás que prevea la ley.
Todos los demás activos que por cualquier otro concepto o Título ingresen al patrimonio del esquema asociativo territorial.
El funcionamiento del EAT no generará cargo al Presupuesto General de la Nación, al Sistema General de Participaciones ni al Sistema General de Regalías.
Las entidades territoriales al momento de asociarse no podrán generar gastos de funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto ni incrementar su planta de personal.
Los municipios que conformen el EAT deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 modificada por la Ley 1551 de 2012, así como en la Ley 819 de 2003.
Los aportes económicos a los que hace referencia el numeral 1 del presente artículo deberán ser aprobados por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, corresponderán a un porcentaje de los recursos propios entendidos como tributarios y no tributarios, sustentado en la certificación que para el efecto expidan las secretarías de hacienda o las dependencias que hagan sus veces, en la que tengan en cuenta el impacto de esta decisión en los indicadores de la Ley 617 de 2000, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003, así como el porcentaje y duración de las rentas afectadas con los aportes o transferencias que se realicen al EAT.
TEXTO CORRESPONDIENTE A