Artículo primero. Las autoridades y los médicos veterinarios que tengan conocimiento de la existencia de peste porcina en las regiones de su jurisdicción o actuación, denunciarán tal hecho ante la División Nacional de Ganadería.
Decreto 2583 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2583 de 1948 · Por el cual se dictan medidas sanitarias sobre peste porcina o Hog- Chólera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.