Micelio

Artículo 293

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El embargo y el secuestro preventivos se deben levantar en los casos siguientes:

1.

Si se pide por el demandante o presunto demandante.

2.

Si el demandado o presunto demandado presta caución que garantice lo que se quiere asegurar por ese medio;

3.

Si se practican antes del juicio y no se promueve demanda dentro de los seis días siguientes al último de la diligencia, más el término de la distancia, si es el caso.

4.

Si se desiste del juicio expresamente, o se declara su caducidad.

5.

Si un tercer poseedor ocupante que pretenda ser dueño, presta caución de restituir la cosa o su valor si es fungible, caso de que resulte que pertenece al demandado o presunto demandado.

6.

Si el juicio es ejecutivo y se ordena la cesación del; y

7.

Si se absuelve al demandado en el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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