El embargo y el secuestro preventivos se deben levantar en los casos siguientes:
Si se pide por el demandante o presunto demandante.
Si el demandado o presunto demandado presta caución que garantice lo que se quiere asegurar por ese medio;
Si se practican antes del juicio y no se promueve demanda dentro de los seis días siguientes al último de la diligencia, más el término de la distancia, si es el caso.
Si se desiste del juicio expresamente, o se declara su caducidad.
Si un tercer poseedor ocupante que pretenda ser dueño, presta caución de restituir la cosa o su valor si es fungible, caso de que resulte que pertenece al demandado o presunto demandado.
Si el juicio es ejecutivo y se ordena la cesación del; y
Si se absuelve al demandado en el juicio.