La sociedad llevará un libro especial denominado "Libro de Registro de Acciones" en el cual se inscribirán los nombres de quienes sean dueños de ellas con indicación de las que correspondan a cada persona jurídica. En el mismo libro se inscribirán los derechos de prenda construidos sobre acciones; las órdenes de embargo y los avisos judiciales sobre existencia de litigios acerca de la propiedad que reciban respecto de ellas; las limitaciones del dominio que se les impongan y que se comuniquen a la Sociedad y las demás constancias que obren en las cartas de traspaso. La sociedad solo reconoce como propietario de acciones al que aparezca inscrito en el libro "Registro de Acciones", y ello por el número, y en las condiciones que allí mismo estén indicadas. La Sociedad no podrá negarse a hacer la inscripción en dicho libro sino por orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 46
La Sociedad Llevará Un Libro Especial Denominado "libro De Registro De Acciones" En El Cual Se Inscribirán Los Nombres De Quienes Sean Dueños De Ellas Con Indicación De Las Que Correspondan A Cada Persona Jurídica
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.