Micelio

Artículo 3

La Medalla Militar Escuela De Suboficiales Del Ejército "sargento Inocencio Chincá", Será Conferida A Militares, Eclesiásticos, Civiles Nacionales O Extranjeros Considerados Para Tal Efecto, Previo Concepto Del Honorable Consejo De La Medalla, Que Por Sus Meritorios Servicios Prestados Al Instituto, Se Hagan Acreedores A Ella

Decreto 2491 de 1997 · por el cual se crea la Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", será conferida a militares, eclesiásticos, civiles nacionales o extranjeros considerados para tal efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, que por sus meritorios servicios prestados al Instituto, se hagan acreedores a ella. También será conferida a unidades militares nacionales o extranjeras, que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma Mater y a la proyección histórica de la misma.

Parágrafo

Requisitos para su otorgamiento: Para otorgarse la Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" a personal militar, civil al servicio del instituto y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1880 de 1988 y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Instituto, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros

1.

Se conferirá sólo una vez, a los Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos, Soldados y Civiles.

2.

La Medalla se otorgará por diferentes causas, a saber

a)

Por méritos y virtudes militares;

b)

Al mérito académico en el instituto. a) Por méritos y virtudes militares. 1. A Oficiales Generales que durante su trayectoria militar hayan estado de planta en el instituto. 2. A Oficiales Generales, que hayan cooperado por diferentes causas al cumplimiento de la misión de la Escuela.

3.

A los Oficiales que ocupen los cargos de Comandante de la Décima Quinta Brigada, Director y Subdirector de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", por derecho propio.

4.

A Oficiales Superiores y subalternos, cuando se produzca un traslado después de haber permanecido en el Instituto como Oficial de planta por un tiempo mínimo de un año continuo y su desempeño sea catalogado como ejemplar.

5.

A Suboficiales y personal civil, en las mismas condiciones de los oficiales, siempre y cuando hayan prestado servicios destacados al Instituto por un tiempo mínimo de dos años para Suboficiales y cinco años para civiles y que por ello se hagan acreedores a ser propuestos.

6.

A los Sargentos Mayores después de un año como Suboficiales de planta del Instituto.

7.

A Oficiales, Suboficiales, Empleados Militares y Civiles, Unidades de las Fuerzas Militares, personas de Entidades Oficiales y particulares, nacionales y/o extranjeras, que con sus acciones beneficien en alto grado al Instituto o le presten servicios sobresalientes.

8.

A los Sargentos Mayores que cumplan 30 años de servicio y que hayan egresado de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", como Cabos Segundos. b) Al mérito académico en el Instituto. A los alumnos que ocupen el primer puesto en las promociones. Exceptúase de los anteriores parámetros, el personal que se haga acreedor a la Medalla por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción o guerra exterior. En este caso, por el solo hecho comprobado de una acción heroica como mando medio, se puede conferir la Medalla. 3. Al miembro de la institución a quien se le conceda la Medalla Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" y fallezca antes recibirla, se le otorgará en forma póstuma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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