Al espirar los ochenta años espresados en el artículo 12 del citado contrato, las dos terceras partes del ferrocarril, con sus anexidades i dependencias, pasarán a ser propiedad del Gobierno nacional, i la tercera parte del Gobierno del Estado de Santander, sin indemnización alguna.
Ley 7 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Ley 7 de 1875 · Que da participación al Estado de Santander en las utilidades del ferrocarril de Paturia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.