Micelio

Artículo 29

Subdirección De Vigilancia Administrativa

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Vigilancia Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia Administrativa, las siguientes: 29.1 Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan. 29.2 Elaborar conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas sobre educación superior para validación posterior por parte de la Oficina Asesora Jurídica. 29.3 Elaborar los actos administrativos de regulación, monitoreo e inspección y vigilancia de la educación superior. 29.4 Conceptuar técnicamente sobre los proyectos de ley sometidos a consideración del Ministerio, relacionados con la educación superior. 29.5 Preparar, junto con las demás subdirecciones del Viceministerio y con la Oficina Jurídica del Ministerio, proyectos de ley y decretos, en materia de educación superior. 29.6 Trabajar en cooperación con los organismos de vigilancia y control del Estado que tengan jurisdicción sobre las instituciones de educación superior públicas, para que en ellas se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente. 29.7 Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen, contra las instituciones de educación superior y sus directivos, en ejercicio de la supervisión sobre la calidad de la instrucción, el manejo ordenado de la actividad institucional y la observancia de las directrices de la política de la educación superior. 29.8 Proponer las medidas correctivas a las instituciones de educación superior cuando a ello hubiere lugar. 29.9 Establecer, junto con las instituciones de educación superior, los planes de mejoramiento, como resultado de los procesos de investigación que se adelanten, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la educación superior. 29.10 Registrar las sanciones impuestas y sugerir las medidas conducentes para que se hagan efectivas. 29.11 Velar por que las instituciones de educación superior cumplan con sus estatutos y reglamentos y por que estos estén de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 29.12 Hacer seguimiento a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones de educación superior y realizar las averiguaciones a que haya lugar. 29.13 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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