Los vehículos matriculados podrán transitar libremente por todo el territorio de la República; pero el impuesto de placas deberá pagarse en el Municipio donde se hubieren registrado, bien entendido que ningún vehículo podrá registrarse sino en el Municipio de la vecindad del propietario, si se trata de vehículos de particulares, o en el que tenga el asiento principal de sus negocios, si se trata de empresas de transportes, si en ese Municipio existiere Dirección de Circulación y en su defecto en la más próxima de su respectivo Departamento.
Ley 60 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Ley 60 de 1939 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.