º Las Emisiones De Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Que Realicen Las Instituciones Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, A Partir De La Fecha, Computaran Por Su Valor Nominal Para Las Relaciones Legales A Que Aluden Los Artículos 1º Del Decreto 2700 De 1984 Y 1º Del Decreto 2124 De 1987, Únicamente Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos, Además De Los Establecidos En Los Mencionados Decretos: A) Que Los Rendimientos Financieros Reconocidos No Excedan La Tasa De Interés De Capitación A Través De La Expedición De Certificados De Depósito A Término, Por Parte De Las Corporaciones Financieras De Carácter Privado, Certificada Por El Banco De La República; B) Que La Forma De Pago De Los Intereses Se Establezca Con Una Anticipación No Superior A Un Trimestre; C) Que Los Bonos No Se Coloquen Con Descuento Sobre Su Valor Nominal
Decreto 295 de 1988 · Por el cual se modifican los Decretos 2700 de 1984 y 2124 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que realicen las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a partir de la fecha, computaran por su valor nominal para las relaciones legales a que aluden los artículos 1º del Decreto 2700 de 1984 y 1º del Decreto 2124 de 1987, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos, además de los establecidos en los mencionados Decretos
a)
Que los rendimientos financieros reconocidos no excedan la tasa de interés de capitación a través de la expedición de Certificados de Depósito a Término, por parte de las corporaciones financieras de carácter privado, certificada por el Banco de la República;
b)
Que la forma de pago de los intereses se establezca con una anticipación no superior a un trimestre;
c)
Que los bonos no se coloquen con descuento sobre su valor nominal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.