El Funcionario Destructor Ordenará El Remate De La Mercancía Y El Pago De Las Participaciones A Denunciantes Y Aprehensores, Una Vez Comprobada Alguna De Las Circunstancias Que A Continuación Se Indican: A) Llegada De La Mercancía A Bordo De Nave O Aeronave Despachada En Lastre; B) Introducción De Mercancía Por Lugares De La Costa O De Las Fronteras Terrestres No Habilitados Para Ello, Sin Justificación Legal; C) Descargue De Mercancía Carente De Documentos En Aeropuertos No Habilitados Como Internacionales Sin Causa Justificativa, Y D) Hallazgo De Mercancía Carente De Documentación A Bordo De Nave Despachada En Cabotaje
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El funcionario destructor ordenará el remate de la mercancía y el pago de las participaciones a denunciantes y aprehensores, una vez comprobada alguna de las circunstancias que a continuación se indican
a)
Llegada de la mercancía a bordo de nave o aeronave despachada en lastre;
b)
Introducción de mercancía por lugares de la costa o de las fronteras terrestres no habilitados para ello, sin justificación legal;
c)
Descargue de mercancía carente de documentos en aeropuertos no habilitados como internacionales sin causa justificativa, y
d)
Hallazgo de mercancía carente de documentación a bordo de nave despachada en cabotaje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.