Micelio

Artículo 7

Los Documentos Que Deban Acompañar La Solicitud De Inscripción De Los Laboristas Clínicos Serán Los Siguientes: Comprobante De Identidad Personal; Hoja De Servicios; Nombre Del Título; Facultad Que Lo Expidió Y Fecha, Y Certificaciones, De Acuerdo Con Lo Fijado En El Inciso C) Del Artículo 2°

Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los documentos que deban acompañar la solicitud de inscripción de los laboristas clínicos serán los siguientes: Comprobante de identidad personal; Hoja de servicios; Nombre del título; Facultad que lo expidió y fecha, y Certificaciones, de acuerdo con lo fijado en el inciso c) del artículo 2°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3772 de 1949