Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1877 · Sobre amnistía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esceptuandose de esta gracia, en cuanto a la responsabilidad que por la ejecución de dichos delitos les puede corresponder:

1.° Los señores Manuel Canuto Restrepo, Carlos Bermúdez, Ignacio Montoya i Joaquín Guillermo González, Obispos respectivamente de Pasto, Popayan, Medellin i Antioquia;

2.° Los Ministros del clero superior e inferior que hayan tomado armas, ya en cuerpos de ejército regular, ya en guerrillas, contra el orden constitucional, o que hayan promovido o encabezado movimientos revolucionarios contra las autoridades federales o de los Estados;

3 ° Los Jefes i Oficiales que, estando en servicio del Gobierno federal, se hubieren pasado al enemigo;

4.° Los Jefes o cabecillas de guerrillas o partidas armadas que, por las escesivas depredaciones que hayan cometido u ordenado, por su ferocidad notoria, o por sus malos precedentes, juzgue el Poder Ejecutivo que deben ser esceptuados de la clemencia del Gobierno;

5.° Los individuos que, habiéndose presentado a las autoridades lejítimas, o habiendo sido hechos prisioneros, recibieron pasaporte de dichas autoridades bajo la condición i promesa de no volver a tomar parte en la guerra, i faltaron despues a su palabra, volviendo a hacer armas contra las autoridades constitucionales; i

6.° Los que manteniéndose aun en armas, no las depongan dentro del término que señale el Poder Ejecutivo nacional para cada Estado respectivamente, i en poder de las autoridades que aquel designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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