º. Cuando los estudiantes o sus padres hayan declarado en el año inmediatamente anterior una renta líquida superior a $20.000.00 o un patrimonio que exceda de $400.000.00, no tendrán derecho a gozar de los créditos que otorgará el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.
Decreto 161 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Cuando Los Estudiantes O Sus Padres Hayan Declarado En El Año Inmediatamente Anterior Una Renta Líquida Superior A $20
Decreto 161 de 1957 · Por el cual se exonera del impuesto de giros a los estudiantes del Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.