Restablecimiento de la inscripción en el SIMEV . Cuando haya operado la suspensión preventiva de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005, se reestablecerá la respectiva inscripción una vez se haya acreditado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que se han subsanado las causas que dieron lugar a la adopción de dicha medida. En caso de suspensión de la inscripción, a título de sanción, en algún registro de los que componen el SIMEV, una vez vencido el término de la misma, se reestablecerá la respectiva inscripción con todos sus efectos. LIBRO 2 DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES - RNVE TÍTULO 1 REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN DE EMISORES Y EMISIONES DE VALORES
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 5.1.1.1.8
Restablecimiento De La Inscripción En El Simev
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.