Articulo único. En lo sucesivo el Director de Obras Publicas Nacionales, formara parte de la Oficina Nacional de Ingeniería con las atribuciones y deberes de los demás miembros de dicha oficina. Comuníquese y publíquese
Decreto 1531 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1531 de 1919 · Por el cual se reintegra la Oficina Nacional de Ingenieria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.