Micelio

Artículo 1

Decreto 1528 de 1957 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Servicio Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, en su primera etapa, tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar los diferentes proyectos de decreto sobre el Servicio Civil, preparados por los expertos nacionales y extranjeros, y presentar a la consideración y aprobación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, un proyecto de estatuto de Servicio Civil que consulte las necesidades del país;

b)

Preparar todos los provectos de ley y decretos relativos al Servicio Civil y demás modalidades de éste;

c)

Preparar los reglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones sobre Servicio Civil;

d)

Preparar los proyectos de ley sobre el régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional, y

e)

Organizar la compilación de datos e informaciones relativas al Servicio Civil, y elaborar la estadística referente al mismo.

Parágrafo

Todos los proyectos preparados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, serán examinados por la Comisión para la Reforma de la Administración Pública y presentados por ésta a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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