Artículo primero. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, en su primera etapa, tendrá las siguientes funciones
Estudiar los diferentes proyectos de decreto sobre el Servicio Civil, preparados por los expertos nacionales y extranjeros, y presentar a la consideración y aprobación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, un proyecto de estatuto de Servicio Civil que consulte las necesidades del país;
Preparar todos los provectos de ley y decretos relativos al Servicio Civil y demás modalidades de éste;
Preparar los reglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones sobre Servicio Civil;
Preparar los proyectos de ley sobre el régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional, y
Organizar la compilación de datos e informaciones relativas al Servicio Civil, y elaborar la estadística referente al mismo.
Todos los proyectos preparados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, serán examinados por la Comisión para la Reforma de la Administración Pública y presentados por ésta a la aprobación del Gobierno.