Articulo 5 º. Cuando por error en la liquidación de un contribuyente, éste hubiere comprado una cantidad de acciones superior a la que en realidad le correspondía suscribir, el excedente podrá aplicarlo a una suscripción subsiguiente, o cederlas a un tercero para que éste cumpla con las obligaciones que determina el Decreto número 4051 de 1949. En dicho caso, la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A., hará el traspaso de los títulos al nuevo propietario.
Decreto 2187 de 1951 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2187 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto número 4051 de20 de diciembre de 1949 y se adiciona el número 3666 de 12 de diciembre de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.