º Refórmanse los Decretos números 421 y 425 bis, del 28 de febrero del corriente año, en el sentido de adicionar la suma de $ 36,350, distribuida en el artículo 283, del capítulo 49 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en la cantidad de $ 2,627, que se tomará, de la de $ 42,425, destinada para material y otros gastos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, por no ser necesaria para dichos gastos.
Artículo 1
Refórmanse Los Decretos Números 421 Y 425 Bis, Del 28 De Febrero Del Corriente Año, En El Sentido De Adicionar La Suma De $ 36,350, Distribuida En El Artículo 283, Del Capítulo 49 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, En La Cantidad De $ 2,627, Que Se Tomará, De La De $ 42,425, Destinada Para Material Y Otros Gastos Del Instituto Pedagógico Nacional Para Señoritas, Por No Ser Necesaria Para Dichos Gastos
Decreto 556 de 1931 · POR EL CUAL SE REFORMAN LOS DECRETOS NUMEROS 421 Y 425 BIS, DEL 28 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.